¿Qué son los Arbitrios?
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.
Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial en (el caso de los distritos) y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública.
¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?
El costo efectivo de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso.
¿Quién debe pagar los Arbitrios?
Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietarios de los predios, aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por otras personas. Excepcionalmente el obligado al pago será el poseedor del predio, cuando no pueda identificarse al propietario.
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
¿Cuándo se pagan los Arbitrios?
La periodicidad de los arbitrios es mensual, pero a fin de facilitar el cumplimiento tributario, se ha establecido las siguientes fechas de vencimiento:
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28 de febrero del 2009
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31 de mayo del 2009
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31 de agosto del 2009
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30 de noviembre del 2009
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29 de diciembre del 2009
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