¿Qué grava el impuesto?
El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas
¿Quién esta obligado al pago del Impuesto?
La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas. También las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del Impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería.
¿Quién es el administrador y recaudador del Impuesto?
Es la Municipalidad Provincial para el caso de juegos de loterías, en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras. La Municipalidad Distrital para el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos, en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.
¿Cuál es la base imponible?
- Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. - Loterías: es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
- Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: la tasa del impuesto es del 10%.
¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto?
El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realizaron las actividades gravadas; utilizando el formulario de Impuesto a los Juegos el cual pude obtenerlo en nuestra oficina. |
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