Impuesto Predial |
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| ¿Qué es el Impuesto Predial? | ||||
| Es el impuesto que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. | ||||
| ¿Quién paga el Impuesto Predial? | ||||
| Está obligado al pago las personas o juridicas que sean propietario al 1º de enero de cada año. Es responsable del pago del tributo el poseedor si el propietario no puede ser determinado. | ||||
| Qué requisitos para Inafectación Predios de Pensionistas | ||||
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* Resolución de pension de jubilación. * Boleta de pago de ultimo mes que nos supere el monto de 1 UIT(3,500). * Copia de su DNI. * Copia de titulo de propiedad del predio a inafectar, siempre en cuando residan en dicho predio. |
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| Qué requisitos para Inafectación Predios del Estado | ||||
| * Resolución de la entida competente. * Resolución de nombramiento del representante legal de dicho predio a inafectar. |
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| ¿Cuál es el beneficio para pensionistas? | ||||
| El beneficio consiste en
deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT
(vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto
por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago
correspondiente al derecho de emisión. Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada mecanizada. |
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| ¿Cuál es el plazo para declarar un predio? | ||||
| Al adquirir un predio, el
nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil
del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del
bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará
con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia. |
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| ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto? | ||||
| Usted puede declarar en la Municipalidad de Marcona en la oficina de Rentas de 8:00 am 3:30pm | ||||
| En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer? | ||||
| Cuando se efectúe
cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe
presentar el descargo hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con
efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo
la transferencia. De no realizar el descargo, se le generará
una multa tributaria por no descargar dentro del plazo
establecido. |
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